Preguntas Frecuentes
- Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual
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DENUNCIAS
No, la denuncia no puede presentarse de manera anónima.
El Protocolo de Actuación establece que debe contener una descripción detallada de los hechos, incluyendo lugares, fechas y los nombres de la persona denunciante y la persona denunciada. Esto es necesario, ya que durante el proceso de investigación se requiere la participación de ambas partes, lo que hace indispensable contar con sus datos de identificación.
Sí. El Protocolo de Actuación permite que una persona denuncie a nombre de otra, pero para eso debe contar con la autorización expresa de la persona afectada. Esto significa que, una vez recepcionada la denuncia, se informará a quien realiza la denuncia que la persona afectada deberá confirmar su disposición para continuar con el proceso, ya sea enviando un correo electrónico o acercándose personalmente a la Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual (DEGyD).
De todas formas, para agilizar el proceso y evitar la revictimización, se recomienda entregar las herramientas necesarias para que sea la propia persona afectada quien haga directamente la denuncia a través del formulario disponible en https://degyd.udec.cl/formulario-de-denuncia/, o bien acompañarla para que realice la denuncia de forma presencial en la oficina DEGyD en el Campus Concepción o con la Delegada en los Campus Chillán o Los Ángeles
La persona que quiere denunciar puede acercarse presencialmente a la oficina de la DEGyD en Concepción, como a la Delegada de Campus Chillán y Los Ángeles donde se le asistirá en completar el formulario, sin necesidad de detallar exhaustivamente el relato en esa instancia, ya que éste podrá ser trabajado con mayor profundidad en la primera entrevista con la psicóloga.
Asimismo, si prefiere, puede pedir una hora de atención con una de nuestras psicólogas, con el fin de ser escuchado/a, contenido/a y recibir orientación para la elaboración del relato escrito.
La admisibilidad de las denuncias es analizada por la Unidad de Acogida de Denuncias, Acompañamiento y Reparación de la DEGyD. Dicha Unidad cuenta con un equipo interdisciplinario de profesionales capacitados/os en género y violencia.
Para que una denuncia sea declarada admisible, deben cumplirse, al menos, los siguientes requisitos: (i) que tanto la persona denunciante como denunciada formen parte de la Comunidad UdeC al momento de ocurrencia del o los hechos denunciados y al momento de realizarse la denuncia; (ii) que los hechos denunciados correspondan a conductas contempladas y sancionadas en el Protocolo de Actuación; y (iii) que las personas involucradas estén debidamente identificadas.
Si bien estos constituyen los requisitos mínimos de admisibilidad, existen diversos factores adicionales que pueden llevar al archivo de una denuncia. Dichos factores son evaluados caso a caso y, en todo momento, la decisión adoptada es comunicada formalmente a la persona denunciante, junto con las razones que la fundamentan.
En este caso la denuncia no podrá tramitarse al ser la persona denunciada externa a la Universidad. Tampoco se podrán tomar algunas medidas de resguardo como la prohibición de contacto, debido a que la persona denunciada no es parte de nuestra Comunidad UdeC, pero sí puedes pedir acompañamiento psicológico en nuestra Dirección o Delegada Campus de forma presencial u online a través del siguiente formulario https://degyd.udec.cl/formulario-apoyo-psicologico/ .
De acuerdo con el Protocolo de Actuación, estos hechos no podrán ser investigados, ya que es requisito que ambas personas sean parte de la Comunidad Universitaria al momento de ocurrencia de los hechos.
Sí, puedes solicitar acompañamiento psicológico por razones de género sin necesidad de haber presentado una denuncia o que esta sea admisible.
Es importante considerar que, en algunos casos, la Unidad de Acogida de Denuncias, Acompañamiento y Reparación podría derivar tu solicitud a otras reparticiones, según corresponda.
Recuerda que puedes solicitar apoyo psicológico a través del siguiente enlace: https://degyd.udec.cl/formulario-apoyo-psicologico/ También puedes hacerlo directamente en la DEGyD (Campus Concepción en Los Tilos 1270). En Campus Chillán o Los Ángeles, puedes hacerlo directamente con la Delegada.
La denuncia siempre será tratada en un espacio seguro y confidencial. Sin embargo, es importante que tengas presente que, si la denuncia es declarada admisible y avanza a la etapa de investigación formal en Fiscalía Especializada en Género, la persona denunciada será informada de que existe una denuncia en su contra y podrá acceder a la carpeta investigativa, en la que está toda la información del caso, incluida la denuncia. Lo anterior es así, ya que debe respetarse el debido proceso y el derecho a defensa de la persona denunciada.
Asimismo, en caso de que se decreten medidas de resguardo, estas serán comunicadas a la decanatura correspondiente, junto con la documentación que respalde y justifique dichas medidas.
NOMBRE SOCIAL
La Unidad de Acogida de Denuncias, Acompañamiento y Reparación de la DEGyD es la responsable de recibir y tramitar las solicitudes de reconocimiento de nombre social dentro de la Comunidad Universitaria.
Cualquier persona que forme parte de la Comunidad Universitaria puede solicitar que la Universidad reconozca, a nivel interno, su nombre social conforme a su identidad de género.
La solicitud debe completarse mediante un formulario disponible en la página web de la DEGYD: https://degyd.udec.cl/reconocimiento-nombre-social o de forma presencial en nuestras oficinas ubicadas en Los Tilos 1270, Concepción, o bien, pueden acercase a la Delegada de Género del Campus Chillán o Los Ángeles.
Debe indicar la identificación de la persona solicitante, incluyendo su nombre legal, el nombre social solicitado y si desea modificar su correo electrónico institucional. Además, debe autorizar expresamente a la Universidad de Concepción para utilizar dicho nombre social en todos los ámbitos internos (registros, plataformas, documentación y comunicaciones internas, tanto verbales como escritas).
El reconocimiento del nombre social tendrá validez únicamente dentro del ámbito interno universitario como, por ejemplo, en INFODA, TEAMS, CANVAS, etc. No obstante, en documentos o espacios externos a la Universidad, como becas, certificados, etc., continuará apareciendo el nombre registral.
Es importante destacar que, si al momento de la titulación no has realizado aún el cambio de nombre en el Registro Civil, el título universitario seguirá emitiéndose con tu nombre legal, ya que es un documento oficial que será presentado y validado en otras instituciones externas. Por lo que, si deseas que en tu documento de título salga tu nombre social, sugerimos que realices el trámite previamente en el Registro civil.
APOYO PSICOLÓGICO
No, no es necesario haber realizado una denuncia para solicitar apoyo psicológico. Puedes acceder a este acompañamiento si sientes que lo necesitas, siempre que sea por motivos relacionados con acoso sexual, violencia o discriminación de género.
Puedes acceder siempre que tu motivo esté relacionado con las temáticas abordadas en el Protocolo de Actuación: acoso sexual, violencia o discriminación por razones de sexo, identidad de género, expresión de género u orientación sexual.
Puedes hacerlo directamente a través de nuestra página web completando el formulario en https://degyd.udec.cl/formulario-apoyo-psicologico/o de forma presencial en nuestras oficinas ubicadas en Los Tilos 1270, Concepción, o bien, puedes acercarte a la Delegada de Género del Campus Chillán o Los Ángeles.
Debe incluir el nombre de quien la solicita y una breve descripción del o los motivos por los cuales se pide el apoyo psicológico.
En algunos casos justificados, la Unidad de Acogida de Denuncias, Acompañamiento y Reparación podrá derivar la solicitud a otras reparticiones de la Universidad o a organizaciones externas con experiencia en la temática.
SANCIONES
Una vez finalizada la investigación, la Fiscalía Especializada en Género elabora un informe final que incluye una propuesta de término de investigación. Esta propuesta se formula respetando el principio de proporcionalidad, considerando la gravedad de los hechos denunciados, el daño o perjuicio causado y las sanciones establecidas en la normativa vigente.
Es importante señalar que la decisión final recae en Rectoría, la cual se pronuncia en base al informe y la propuesta elaborados por la Fiscalía.
Como resultado de la investigación, las posibles resoluciones pueden ser:
- Imposición de una sanción
- Sobreseimiento del caso
- Absolución de la persona denunciada
Personal Universitario de la Universidad de Concepción.
- Amonestación escrita registrada en la Hoja de Vida.
- Multa de hasta el 25% de la remuneración diaria.
- La suspensión e inhabilitación temporal para el ejercicio de funciones directivas al interior de la Universidad de Concepción.
- La imposibilidad de acceder a financiamientos extraordinarios otorgados por la Universidad de Concepción.
- La pérdida de distinciones honoríficas.
- Imposibilidad para adjudicar fondos de financiamiento de forma temporal o permanente.
- Imposibilidad para recibir patrocinio universitario para postular a fondos externos de forma temporal o permanente.
- Término del contrato de trabajo.
Estudiantes.
- Amonestación verbal por parte del Vicedecano o Vicedecana correspondiente.
- Amonestación escrita registrada en hoja de vida.
- Pérdida del derecho a postular y asumir cargos de representación estudiantil por dos años.
- Suspensión de su condición de estudiante de un mes a doce meses.
- Pérdida definitiva de su condición de estudiante.
- La imposibilidad de acceder a financiamientos extraordinarios otorgados por la Universidad de Concepción.
- Imposibilidad de postular a ayudantías
- La pérdida de distinciones honoríficas
Además, es muy importante destacar que la resolución definitiva que se dicte aplicando una medida podrá comprender como medida accesoria la participación en talleres de re-socialización conductual en temas de género, diversidad sexual y relaciones interpersonales.
Si la persona denunciada es estudiante y ha suspendido temporalmente sus estudios (por ejemplo, congelamiento de carrera o baja académica), o si es funcionario/a y se encuentra con licencia, las sanciones establecidas en la resolución final de Rectoría se aplicarán una vez que la persona retome sus actividades académicas o laborales.
Sí, tanto la persona denunciante y denunciada pueden presentar un recurso de reposición debidamente fundado, directamente ante Rectoría, dentro del plazo de 5 días hábiles.
MEDIDAS DE RESGUARDO Y CONTENCIÓN
Son medidas temporales que tienen como objetivo proteger la integridad física y psíquica de la persona denunciante. Estas se aplican considerando la normativa legal pertinente, la proporcionalidad y gravedad de los hechos denunciados, así como las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo o académicas en las que se encuentre la persona denunciante.
Las medidas de resguardo se solicitan en el formulario de denuncia y en la entrevista de ingreso con una de nuestras psicólogas. Luego viene una segunda entrevista con el/la abogado/a de la Dirección, donde se te informará sobre la admisibilidad o si tu denuncia será archivada. En esta misma instancia se te comunicarán las medidas de resguardo que se implementarán.
Si el equipo considera que los hechos denunciados son de alta gravedad, no es necesario esperar la resolución de admisibilidad de la denuncia para definir e implementar medidas de resguardo.
- Suspensión de funciones de la persona denunciada
- Prohibición de contacto
- Separación de espacios físicos o redistribución de la jornada
- Suspensión transitoria de la persona denunciada de su condición de estudiante.
- Prohibición de contacto entre las partes involucradas.Es importante que tengas en cuenta que esta medida se ajustará al contexto específico en el que te encuentres. Esto significa que, en algunas situaciones, no siempre será posible evitar por completo coincidir en un mismo espacio con la persona denunciada.
- Suspensión total o parcial de la práctica de la persona denunciada.
- Cambio de curso o sección de la persona denunciada.
- Flexibilidad académica para la persona denunciante, que puede comprender las siguientes medidas:
- Abandono de determinadas asignaturas en cualquier momento, sin efectos de reprobación.Esto significa que puedes solicitar la desinscripción de la asignatura, de modo que no aparezca como «No cumple requisito» (NCR) ni se considere como reprobada en tu historial académico.
- Justificación de determinadas inasistencias a clases o evaluaciones.
- Readecuación de evaluaciones o realización de determinadas actividades académicas en espacios, horarios diferentes a los originalmente planificados, o mediante el uso de medios digitales.Es importante que tengas en cuenta que esta medida se adaptará al contexto académico específico en el que te encuentres, ya que algunas actividades no pueden ser reemplazadas por formatos virtuales debido a su naturaleza presencial.
El incumplimiento de una medida de resguardo decretada conforme a las normas establecidas en el Protocolo será considerado una conducta sancionable.